DPTI - Servicios ABC - Dirección Provincial de Tecnología de la Información
Dirección General de Cultura y Educación
volver

LA PLATA, 27 de diciembre de 2007


         VISTOque por los presentes actuados se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2008 para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades de la enseñanza, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación; y

CONSIDERANDO:   

Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13.688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período Lectivo y Escolar;

Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Ley N° 25.864;

Que el presente calendario, además de pautar los periodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;

Que se promueve la institucionalización y organización técnico - operativa de las Actividades Científicas - Tecnológicas para coadyuvar al logro de la promoción de las prácticas de investigación en los distintos niveles educativos;

Que las instancias local, regional y provincial de las Ferias de Ciencia y Tecnología tienen como objetivo principal profundizar la democracia y socialización de conocimientos integrando proyectos científicos de servicios educativos de todas las ramas y tipos de gestión;

Que las actividades a las que se hace referencia en los apartados anteriores deben estar expresadas en el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional y en el Proyecto de aula según corresponda;

Que a partir de la autonomía institucional como así también de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto socio- comunitario;

Que el impacto, al que se hace referencia coadyuva al proceso educativo enunciado en el Proyecto Educativo Jurisdiccional;

Que en función de todo lo expresado, el Calendario Escolar a partir de la programación de acciones relevantes, refleja la intención educativa del Estado Provincial;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Programas y Proyectos Educativos y Culturales;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. w) de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


ARTICULO 1°. Aprobar el Calendario Escolar 2008 para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, obra como Anexo 1 de la presente Resolución y consta de una (1) carilla.


ARTÍCULO 2°. Aprobar las Instrucciones Generales, Conmemoraciones, Celebraciones, Protocolo Escolar y Cronogramas que se consignan en los Anexos 2 que consta de cinco (5) carillas, 3 que consta de una (1) carilla, 4 que consta de cinco (5) carillas, 5 que consta de una (1) carilla y 6 que consta de treinta (30) carillas respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.


ARTÍCULO 3°. Declarar al Ciclo Lectivo 2008 como Año de la Promoción y Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente.


ARTÍCULO 4°. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio Ciclo Lectivo, en el marco de la presente Resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 y la Ley N° 25.864. La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por Calendario Escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.


ARTÍCULO 5°. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las Resoluciones y Disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del Calendario Escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 4°.


ARTÍCULO 6°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidencia 1° del Consejo General de Cultura y Educación.


ARTÍCULO 7°. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a través de ellas a todas las Direcciones docentes y administrativas, a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa. Publíquese, dése al Boletín Oficial e Incorpórese al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.--

FIRMAN:
Prof. Rafael S. Gagliano
Vicepresidente 1º Consejo General de Cultura y Educación

Prof. Mario N. Oporto
Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 50

Subir

Resolución 4615 - Extensión del Ciclo Lectivo 2008

La Plata , 6 de octubre de 2008

VISTO

La Ley Nacional Nº 25.864 y las Resoluciones Nº 50/07 y Nº 290/08, y

CONSIDERANDO:

Que el requerimiento mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase establecidos para el ciclo lectivo tiene sustento en el cumplimiento de la ley Nº 25.864;

Que el mínimo establecido se basa en la necesidad de cumplir con el desarrollo de los diseños curriculares vigentes de modo de garantizar los aprendizajes de todos los alumnos de la provincia de Buenos Aires;

Que por lo expuesto es necesaria la adecuación de los calendarios escolares y de actividades docentes vigentes;

Que en el caso la cantidad de días mínimos establecidos surge de los acuerdos de todas las jurisdicciones en cuanto son un supuesto de las garantías de otros derechos debidos a los habitantes, en particular la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, que reafirmen los principios de igualdad y equidad de la educación;

Que siendo el antecedente un compromiso asumido por la Jurisdicción Provincial , en sus niveles más altos de Gobierno, resulta imprescindible tomar las previsiones pedagógicas y administrativas que permitan el cumplimiento de la misma;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó en sesión de fecha 1 de octubre de 2008 la iniciativa;

Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 inciso w) de la ley Nº 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º. Extender hasta el 19 de diciembre el ciclo lectivo 2008, en aquellos establecimientos de los distintos niveles y modalidades que tenían prevista su finalización el día 12 de diciembre del corriente año.

ARTICULO 2º. Extender hasta el 28 de noviembre el ciclo lectivo 2008, en aquellos establecimientos de los distintos niveles y modalidades que tenían prevista su finalización el día 21 de octubre del corriente año.

ARTICULO 3º. Encomendar a la Subsecretaría de Educación de este Organismo a realizar las adecuaciones que para cada nivel o modalidad resulten pertinentes formular en cuanto a los plazos de las acciones de compensación, orientación y evaluación, y toda otra acción que resulte pertinente, atendiendo, según corresponda, la extensión del curso escolar resuelto en la presente.

ARTICULO 4º. Dejar sin efecto la parte pertinente de las Resoluciones 50/07 y 290/08 en cuanto se opongan a la presente.

ARTICULO 5º. Publicar en el Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).

ARTICULO 6º. Establecer que la presente resolución sea refrendada por los Señores Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y el Subsecretario de Educación de este Organismo.

ARTICULO 7º. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría Administrativa , a la Subsecretaría de Educación, al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, a las Direcciones Provinciales de Consejos Escolares; de Recursos Humanos, de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Superior y Capacitación Educativa, de Educación de Gestión Privada, de Educación Técnico Profesional, de Gestión Educativa, de Política Socio Educativa, de Planeamiento, y por su intermedio, a todas las direcciones que de ellas dependan, a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes, de Inspección General y por su intermedio a todas las Jefaturas de Inspección; a todas las direcciones de Educación y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido, archivar.

Firman:

Lic. Daniel Lauría
Vicepresidente 1º
Consejo General de Cultura y Educación

Lic. Daniel H. Belinche
Subsecretario de Educación

Prof. Mario N. Oporto
Director General de Cultura y Educación

RESOLUCIÓN Nº 4615

Subir

ANEXO I
Cronograma 2008

Niveles y Modalidades
de la Enseñanza

Comienzo

Receso
de Invierno

Finalización

Educación Inicial

03-03-2008

28-07 al 08-08

12-12-2008

Educación Primaria

03-03-2008

28-07 al 08-08

12-12-2008

Educación Especial

03-03-2008

28-07 al 08-08

12-12-2008

Educación de Adultos y Formación PROFESIONAL

03-03-2008

28-07 al 08-08

12-12-2008

Escuela de Hotelería y Gastronomía

14-04-2008

28-07 al 08-08

12-12-2008

Educación Artística (Esc. Estética)

03-03-2008

28-07 al 08-08

12-12-2008

Educación Física

03-03-2008

28-07 al 08-08

12-12-2008

C.E.F.

01-03-2008

28-07 al 08-08

28-02-2009

Psicología Comunitaria y Pedagogía Social

03-03-2008

28-07 al 08-08

12-12-2008

C.E.C.

01-03-2008

28-07 al 08-08

28-02-2009

Educación Secundaria

03-03-2008

28-07 al 08-08

12-12-2008

Dirección de Educación Superior

17-03-2008

28-07 al 08-08

21-11-2008

Educación Artística
(Nivel Terciario)

17-03-2008

28-07 al 08-08

21-11-2008

Jornadas Institucionales (6 días durante el Ciclo Lectivo)
Se llevarán a cabo 3 Jornadas con anterioridad y 3 con posterioridad al Receso Escolar de Invierno.

Subir

Anexo II

Calendario Escolar 2008

Instrucciones Generales

Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13.688.

Pautas Básicas

1.- Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.

El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:

a) Educación Inicial:

        a.1. Jardines Maternales: desde el 01-02 hasta el 30-12-2008

        a.2. Jardines de Infantes: desde el 03-03 hasta el 12-12-2008

b) Educación Primaria Básica: desde el 03-03 hasta el 12-12-2008

c) Educación Especial: desde el 03-03 hasta el 12-12-2008

ch) Educación Adultos y F. Prof.: desde el 03-03 hasta el 12-12-2008

        ch.1. Esc. de Hotelería y Gastr.(DIPREGEP): desde el 14-04 hasta el 12-12-2008

d) Educación Secundaria: desde el 03-03 hasta el 12-12-2008

e) Educación Superior:  desde el 17-03 hasta el 21-11-2008

f) Educación Artística:

        f.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 03-03 hasta el 12-12-2008

        f.2. Nivel Terciario: desde el 17-03 hasta el 21-11-2008

g) Educación Física: desde el 03-03 hasta el 14-12-2008

        g.1: C.E.F.: desde el 01-03-2008 hasta el 28-02-2009

h) Psicología Común y Pedagogía Social: desde el 03-03 hasta el 12-12-2008

        h.1: C.E.C.: desde el 01-03-2008 hasta el 28-02-2009

2.- Receso Escolar: Períodos que transcurren:

2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.

2.2.- De invierno: Durante la suspensión de clases en época invernal (del 28 de julio al 8 de agosto).

Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.

 2.3.- Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.

3.- Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.

En el año 2008 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2008 y finalizará el 28-02-2009.

4.- Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:

4.1.- El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.

4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.

4.3.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.

4.4.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento.

4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:

a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.

b) El Consejo Escolar y la jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimientos del distrito.

      4.6.- En las escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: "Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día". (LEY N° 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (LEY Nº 26.089 sancionada el 19-IV-07)

     4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO n° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP.).

     4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Islámico" (Hégira), el día posterior a la Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha), (LEY N° 24.757 - promulgada el 20-XII-96).

ACLARACION: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de actividades el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.

5.- Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.

6.- Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2008.

Feriados Inamovibles (*)

FECHA

DÍA

CONMEMORACIONES

1º de Enero

Martes

Año Nuevo

21 de Marzo Viernes Viernes Santo

24 de Marzo

Lunes

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

2 de Abril Miércoles Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas (Ley 26.110)

1º de Mayo

Jueves

Día del Trabajador

25 de Mayo(**)

Domingo

1er. Gobierno Patrio

9 de Julio (**)

Miércoles

Día de la Independencia

8 de Diciembre

Lunes

Inmaculada Concepción de María

25 de Diciembre

Jueves

Navidad

(*) Los feriados inamovibles se rigen por la LEY N º 21.329. Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445.

(**) El personal directivo y docente de cada Establecimiento Educativo podrá considerar la posibilidad de conmemorar estos Actos Patrios en el día de la fecha histórica correspondiente.


Feriados Trasladables

Fecha

Trasladados al dia

Conmemoraciones

(**) 20 de junio

Lunes 16 de Junio

Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.

(**) 17 de agosto

Lunes 18 de Agosto

Paso a la inmortalidad del General José de San Martín.

(*) 12 de octubre

Domingo 12 de Octubre

Día de la Raza.

(*) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 23.555

(**) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 24.445


No Laborables Inamovibles

Fecha

Día

Conmemoraciones

Jueves Santo

20 de Marzo

Festividad Cristiana

Pascuas Judías

20 y 21 de Abril
26 y 27 de Abril

 

(Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía)

Año Nuevo Judío




Día del Perdón
(Dispuesto por LEY Nº 24.571)

29/09 por la noche, 30/09, hasta el 1/10 por la noche.

08/10 por la noche hasta el 09/10 por la noche.

•  3 días sólo para los habitantes que profesen la Religión Judía.

Año Nuevo Islámico *

Culminación del Ayuno *

Conmemoración del Sacrificio * (Dispuesto por LEY Nº 24.757)

 


 

* Fechas a Confirmar. Se rigen por el Calendario Lunar.

•  3 días sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica.

 Subir

ANEXO III

Conmemoraciones y Celebraciones.

Forma

Tipo

1.- Actos Solemnes

1.1.- En el día de la fecha se efectuará el acto solemne con apertura a la comunidad.

1.2.- Se celebrará o conmemorará en una (1) hora de clase, a criterio del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional).

2.- Actos Especiales

 

2.1.- Iniciación del Ciclo Lectivo
En la primera hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno. Apertura comunitaria.

2.2.- Finalización Ciclo Lectivo
En la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo.
Cuando por razones de fuerza mayor, las autoridades del establecimiento, se vean imposibilitadas de realizar el acto de clausura en la fecha prevista, el mismo se concretará el día que éstos determinen, previa comunicación a la Inspección del Distrito.

prueba prueba

3.- Actos Evocativos

3.1.- Actividades de cierres
En una hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno.

3.2.- Se conmemorará durante el inicio de cada turno con la presencia de todo el personal y alumnos, en la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo.

4.- Otras Actividades

4.1.- Actividades curriculares alusivas a la fecha.

Observaciones: En el caso de conmemorarse o celebrarse fechas no previstas en el presente Calendario, la Rama pertinente dispondrá las medidas necesarias que posibiliten la realización de la misma, encuadrándola bajo las Formas 3 ó 4.

Subir

ANEXO IV

Protocolo Escolar
Consideraciones Generales

1.- Ubicación y Atención de Autoridades:

1.1.- Preside el acto la máxima autoridad Educativa, a la derecha quien le sigue en orden de jerarquía y a la izquierda la máxima autoridad del establecimiento.

Ejemplo: acto donde concurre el/ la Director /a General de Cultura y Educación o su representante y el señor/a Intendente Municipal. En el centro será ubicada el/ la Director /a General de Cultura y Educación o su representante, a su derecha el señor/a Intendente Municipal y a su izquierda el/a Director/a de la Escuela.

2.- Forma de Presentar a las Autoridades cuando se realizan los Actos.

- Señor/a Intendente Municipal.

- Señor/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante.

- Señor/es Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es.

- Señor/a Subsecretario/a de Educación o equivalente. Señor/a Consejero/a General de Cultura y Educación. Funcionario que acompañe al señor Director/a, siempre y cuando ocupe un rango de jerarquía dentro del ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.

- Señor Obispo.

- Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y señores Concejales.

- Señor Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros.

- Señores Intendentes Municipales de partidos vecinos.

Para finalizar la presentación se usarán las expresiones siguientes:

- Autoridades civiles, militares, eclesiásticas, inspectores de enseñanza de las distintas ramas y representantes de entidades de bien público.

3.- Forma en que el Director/a de la Escuela deberá nombrar a las Autoridades antes de su alocución:

Solamente deberá hacerlo por sus cargos:

Ejemplo: Señor/a Intendente Municipal.
  Señor/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante.
  Señor/es Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es.
  Señor/a Subsecretario/a de Educación o equivalente.
  Señor/a Consejero/a General de Cultura y Educación.
  Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Señores Concejales.
  Señor/a Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros.
  Señores Intendentes Municipales.
  Autoridades; señoras; señores; docentes; alumnos.















4.- Forma de dirigirse a las Autoridades, cuando se realizan invitaciones /o alocuciones

•  Presidente de la República: señor Presidente.

•  Gobernador: señor Gobernador.

•  Ministros, Secretarios, Embajadores y Ministros de la Suprema Corte: señor.

•  Cardenales y Arzobispos: Eminencia Reverendísima.

•  Obispos: Monseñor.

Recepción de la Bandera de Ceremonia

1-  Recepción de autoridades.

2-  Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino.

3-  Traslado al lugar del acto.

4-  Ubicación de las autoridades.

5-  Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asuma ese rol.

6-  Entrada de la antigua Bandera de Ceremonia portada por abanderado y escoltas, todos suplentes con la marcha "A mi Bandera" acompañada por el Vice-Director o quien lo reemplace.

7-  Ubicación de la misma en el lugar de honor. La Bandera de Ceremonia se encontrará armada sobre una mesa auxiliar y al lado de la misma el abanderado titular con sus escoltas.

8-  Se invitará a los donantes de la Bandera y al Director/a de la escuela a tomar ubicación junto a la nueva Bandera.

9-  Bendición de la Bandera. La bendición y recepción se efectuará sin padrino.

10-  Cumplida la bendición el donante procederá a la entrega de la Bandera al Director/a, quien a su vez la entregará al abanderado y escoltas titulares, colocando el tahalí sobre el hombro izquierdo.

11-  El abanderado tomará ubicación al lado de la antigua Bandera y ésta con su abanderado y escoltas acompañada por el Vice-Director, procederá a retirarse del lugar para ser guardada en el sitio que se le destine para conservarla.

12-  Himno Nacional Argentino.

13-  Palabras a cargo del Director/a.

14-  Palabras del donante.

15-  Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación, o su representante.

16-  Desarrollo del Acto escolar si lo hubiere.

17-  Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha "A mi Bandera".

18-  Desconcentración.

Durante el cambio, bendición y retiro de la Bandera, todas las banderas de ceremonia que se encuentran en el lugar deberán ir a la cuja.
Mientras se realiza la ceremonia del cambio de bandera, todos los asistentes permanecerán de pie.
El Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto, -a excepción del momento de la bendición y entrega de la nueva Bandera-, a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida.
Nota: En todos los actos las Banderas de Ceremonia deberán estar ubicadas en el lugar donde se realiza el mismo, solamente acompañarán en su desplazamiento a la Bandera de Ceremonia del establecimiento al finalizar el acto.

Inauguración de Establecimiento Educativo.

1-  Recepción de autoridades por el/ la Director /a de la escuela y miembros de la Asociación Cooperadora.

2-  Corte de cintas. Las mismas deberán ser azul y blancas y se colocarán en la puerta principal del establecimiento. (El corte de cintas se hará desatando un moño en la cinta argentina, nunca cortarla).

3-  Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino en la Dirección del Establecimiento.

4-  Traslado al lugar del acto.

5-  Izamiento de la Enseña Patria.

6-  Ubicación de las autoridades.

7-  Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asuma ese rol.

8-  Entrada de la Bandera de Ceremonia del Establecimiento acompañada por un docente, con los acordes de la marcha "A mi Bandera". La Bandera de Ceremonia se ubicará delante de las demás banderas invitadas.

9-  Himno Nacional Argentino.

10-  Bendición del Establecimiento desde el mismo lugar el acto.

11-  Alocución por el/a Director/a del Establecimiento.

12-  Alocución por el Intendente Municipal y/o donante del edificio (terreno) u otra persona que el personal directivo crea conveniente.

13-  Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante, siempre y cuando sea su deseo hacerlo.

14-  Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha "A mi Bandera".

15-  El Director/a de la Escuela invitará a las autoridades presentes a recorrer el nuevo edificio escolar.

16-  Desconcentración.

El/a Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida.

Aniversario del establecimiento.

1- Recepción de autoridades.

2-  Firma libro de Actos y/o pergamino.

3-  Traslado al lugar del acto.

4-  Descubrimiento de placas recordatorias.

5-  Bendición.

6-  Ubicación de las autoridades en el lugar del acto.

7-  Presentación de autoridades.

8-  Entrada de la Bandera de Ceremonia.

9-  Himno Nacional Argentino.

10-  Palabras a cargo del/a Director/a del Establecimiento.

11-  Palabras a cargo de un ex-docente.

12-  Entrega de obsequios a ex-docentes, docentes y personal auxiliar (siempre y cuando lo tengan previsto).

13-  Número a cargo de los alumnos (opcional).

14-  Palabras del/a Director/a de Cultura y Educación o su representante.

15-  Retiro de la Bandera de Ceremonia acompañada por las banderas invitadas.

16-  Desconcentración.

Bandera de Ceremonia.

1-  Se ubicará en el lugar de mayor jerarquía del sitio donde se realice el acto.

2-  En todos los Actos la Bandera de Ceremonia se aplaude a la entrada y a la salida.

Subir

ANEXO V

CRONOGRAMA FERIA DE CIENCIAS

Mes

Día

Evento

Destinatarios

Organiza

Lugar

Mayo

14, 15 y 16

VI Encuentro de Educadores de Ciencia y Tecnología. "Capacitación de Evaluadores y Asesores de Trabajos de Investigación de Ferias de Ciencia y Tecnología

Docentes de todos los niveles

Programa de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles (ACTJ)
- Dirección de Capacitación -Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa- Consejo General de Educación- CIC

A designar

Junio

Del 9 al 20

Feria de Ciencia y Tecnología-Instancia Escolar -Carácter Expositivo no competitivo

Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario

Coordinación Provincial y Regionales ACTJ. Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada

Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada

Junio

Del 9 al 23

Semana de la Ciencia y la Tecnología

Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario

Coordinación Nacional, Provinciales y Regionales ACTJ. Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada, CONICET, CIC, y Universidades Nacionales

 

Julio

Del 7 al 18

Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia Distrital - Carácter Expositivo no competitivo

Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario

Coordinación Provincial y Regionales ACTJ.

A designar

Septiembre

Del 1 al 12

Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia Regional

Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario

Coordinación Provincial y Regionales ACTJ.

A designar

Octubre

Del 6 al 10

Feria de Ciencia y Tecnología -Instancia Provincial

Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario

Coordinación Provincial y Regionales ACTJ.

A designar

Noviembre

Del 10 al 15

Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia Nacional

Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario

Coordinaciones Provinciales y Nacionales ACTJ.

Puerto Madryn. Provincia de Chubut

Subir

ANEXO VI

volver