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LA PLATA, 27 de diciembre de 2007
VISTOque por los presentes actuados se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2008 para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades de la enseñanza, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación; y
CONSIDERANDO:
Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13.688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período Lectivo y Escolar;
Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Ley N° 25.864;
Que el presente calendario, además de pautar los periodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;
Que se promueve la institucionalización y organización técnico - operativa de las Actividades Científicas - Tecnológicas para coadyuvar al logro de la promoción de las prácticas de investigación en los distintos niveles educativos;
Que las instancias local, regional y provincial de las Ferias de Ciencia y Tecnología tienen como objetivo principal profundizar la democracia y socialización de conocimientos integrando proyectos científicos de servicios educativos de todas las ramas y tipos de gestión;
Que las actividades a las que se hace referencia en los apartados anteriores deben estar expresadas en el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional y en el Proyecto de aula según corresponda;
Que a partir de la autonomía institucional como así también de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto socio- comunitario;
Que el impacto, al que se hace referencia coadyuva al proceso educativo enunciado en el Proyecto Educativo Jurisdiccional;
Que en función de todo lo expresado, el Calendario Escolar a partir de la programación de acciones relevantes, refleja la intención educativa del Estado Provincial;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Programas y Proyectos Educativos y Culturales;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. w) de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar el Calendario Escolar 2008 para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, obra como Anexo 1 de la presente Resolución y consta de una (1) carilla.
ARTÍCULO 2°. Aprobar las Instrucciones Generales, Conmemoraciones, Celebraciones, Protocolo Escolar y Cronogramas que se consignan en los Anexos 2 que consta de cinco (5) carillas, 3 que consta de una (1) carilla, 4 que consta de cinco (5) carillas, 5 que consta de una (1) carilla y 6 que consta de treinta (30) carillas respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. Declarar al Ciclo Lectivo 2008 como Año de la Promoción y Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente.
ARTÍCULO 4°. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio Ciclo Lectivo, en el marco de la presente Resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 y la Ley N° 25.864. La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por Calendario Escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 5°. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las Resoluciones y Disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del Calendario Escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 4°.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidencia 1° del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 7°. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a través de ellas a todas las Direcciones docentes y administrativas, a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa. Publíquese, dése al Boletín Oficial e Incorpórese al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.--
FIRMAN: Prof. Rafael S. Gagliano Vicepresidente 1º Consejo General de Cultura y Educación
Prof. Mario N. Oporto Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N° 50

Resolución 4615 - Extensión del Ciclo Lectivo 2008
La Plata , 6 de octubre de 2008
VISTO
La Ley Nacional Nº 25.864 y las Resoluciones Nº 50/07 y Nº 290/08, y
CONSIDERANDO:
Que el requerimiento mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase establecidos para el ciclo lectivo tiene sustento en el cumplimiento de la ley Nº 25.864;
Que el mínimo establecido se basa en la necesidad de cumplir con el desarrollo de los diseños curriculares vigentes de modo de garantizar los aprendizajes de todos los alumnos de la provincia de Buenos Aires;
Que por lo expuesto es necesaria la adecuación de los calendarios escolares y de actividades docentes vigentes;
Que en el caso la cantidad de días mínimos establecidos surge de los acuerdos de todas las jurisdicciones en cuanto son un supuesto de las garantías de otros derechos debidos a los habitantes, en particular la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, que reafirmen los principios de igualdad y equidad de la educación;
Que siendo el antecedente un compromiso asumido por la Jurisdicción Provincial , en sus niveles más altos de Gobierno, resulta imprescindible tomar las previsiones pedagógicas y administrativas que permitan el cumplimiento de la misma;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó en sesión de fecha 1 de octubre de 2008 la iniciativa;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 inciso w) de la ley Nº 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º. Extender hasta el 19 de diciembre el ciclo lectivo 2008, en aquellos establecimientos de los distintos niveles y modalidades que tenían prevista su finalización el día 12 de diciembre del corriente año.
ARTICULO 2º. Extender hasta el 28 de noviembre el ciclo lectivo 2008, en aquellos establecimientos de los distintos niveles y modalidades que tenían prevista su finalización el día 21 de octubre del corriente año.
ARTICULO 3º. Encomendar a la Subsecretaría de Educación de este Organismo a realizar las adecuaciones que para cada nivel o modalidad resulten pertinentes formular en cuanto a los plazos de las acciones de compensación, orientación y evaluación, y toda otra acción que resulte pertinente, atendiendo, según corresponda, la extensión del curso escolar resuelto en la presente.
ARTICULO 4º. Dejar sin efecto la parte pertinente de las Resoluciones 50/07 y 290/08 en cuanto se opongan a la presente.
ARTICULO 5º. Publicar en el Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
ARTICULO 6º. Establecer que la presente resolución sea refrendada por los Señores Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y el Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTICULO 7º. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría Administrativa , a la Subsecretaría de Educación, al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, a las Direcciones Provinciales de Consejos Escolares; de Recursos Humanos, de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Superior y Capacitación Educativa, de Educación de Gestión Privada, de Educación Técnico Profesional, de Gestión Educativa, de Política Socio Educativa, de Planeamiento, y por su intermedio, a todas las direcciones que de ellas dependan, a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes, de Inspección General y por su intermedio a todas las Jefaturas de Inspección; a todas las direcciones de Educación y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido, archivar.
Firman:
Lic. Daniel Lauría
Vicepresidente 1º
Consejo General de Cultura y Educación
Lic. Daniel H. Belinche
Subsecretario de Educación
Prof. Mario N. Oporto
Director General de Cultura y Educación
RESOLUCIÓN Nº 4615
 ANEXO I
Cronograma
2008
| |
|
|
|
Educación
Inicial |
03-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
12-12-2008 |
Educación
Primaria |
03-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
12-12-2008 |
Educación
Especial |
03-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
12-12-2008 |
Educación
de Adultos y Formación PROFESIONAL |
03-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
12-12-2008 |
Escuela
de Hotelería y Gastronomía |
14-04-2008 |
28-07
al 08-08 |
12-12-2008 |
Educación
Artística (Esc. Estética) |
03-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
12-12-2008 |
Educación
Física |
03-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
12-12-2008 |
C.E.F.
|
01-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
28-02-2009 |
Psicología
Comunitaria y Pedagogía Social |
03-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
12-12-2008 |
C.E.C.
|
01-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
28-02-2009 |
Educación
Secundaria |
03-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
12-12-2008 |
Dirección
de Educación Superior |
17-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
21-11-2008 |
Educación
Artística
(Nivel Terciario) |
17-03-2008 |
28-07
al 08-08 |
21-11-2008 |
Jornadas
Institucionales (6 días durante el Ciclo Lectivo)
Se llevarán a cabo 3 Jornadas con anterioridad
y 3 con posterioridad al Receso Escolar de Invierno.

Anexo II
Calendario
Escolar 2008
Instrucciones Generales
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13.688.
Pautas
Básicas
1.-
Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a) Educación
Inicial:
a.1.
Jardines Maternales: desde el 01-02 hasta el 30-12-2008
a.2. Jardines de Infantes: desde el 03-03 hasta
el 12-12-2008
b) Educación
Primaria Básica: desde el 03-03
hasta el 12-12-2008
c) Educación
Especial: desde el 03-03 hasta el 12-12-2008
ch) Educación
Adultos y F. Prof.: desde el 03-03 hasta el 12-12-2008
ch.1. Esc. de Hotelería y Gastr.(DIPREGEP): desde el 14-04 hasta el 12-12-2008
d) Educación
Secundaria: desde
el 03-03 hasta el 12-12-2008
e) Educación
Superior: desde el 17-03 hasta el
21-11-2008
f) Educación
Artística:
f.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 03-03 hasta el 12-12-2008
f.2.
Nivel Terciario: desde el 17-03 hasta el 21-11-2008
g) Educación
Física: desde el 03-03 hasta el 14-12-2008
g.1:
C.E.F.: desde el 01-03-2008 hasta el 28-02-2009
h) Psicología
Común y Pedagogía Social: desde el 03-03 hasta el 12-12-2008
h.1:
C.E.C.: desde el 01-03-2008 hasta el 28-02-2009
2.-
Receso Escolar: Períodos que transcurren:
2.1.- De verano: Entre
el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo
y el anterior al de iniciación del siguiente.
2.2.- De invierno: Durante la suspensión
de clases en época invernal (del 28 de julio al 8 de agosto).
Durante
los períodos de receso escolar se desarrollan actividades
complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3.-
Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios)
y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen
receso escolar en la época invernal.
3.-
Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con
las actividades previas de organización del ciclo lectivo
y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente
curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará
las fechas correspondientes.
En el año
2008 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2008 y finalizará
el 28-02-2009.
4.-
Suspensión de Actividades: Se suspenderán
las actividades en los siguientes casos:
4.1.-
El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario
de fundación de la ciudad según lo determinen las
autoridades municipales.
4.2.- El día que se cumplen los 25, 50,
75, o 100 años de fundación del establecimiento. En
caso de más de 100 años, cada 25 años.
4.3.- El día del sepelio de personal docente,
no docente, del establecimiento.
4.4.-
El día del sepelio de un alumno del establecimiento.
4.5.-
Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios
u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente
y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital
o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a) El Director/a
cuando afecte sólo a su establecimiento.
b) El Consejo
Escolar y la jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte
a establecimientos del distrito.
4.6.-
En las escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo
Central Israelita: "Decláranse días no laborables
para todos los habitantes que profesen la religión judía
los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná),
dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur)
un (1) día". (LEY N° 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (LEY Nº 26.089 sancionada el 19-IV-07)
4.7.- En los establecimientos educativos de gestión
privada adheridos al Consejo de Educación Católica
hasta un máximo de tres días para realizar el retiro
espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten
a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección
Provincial de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO
n° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP.).
4.8.-
Declárese día no laborable para todos los habitantes
de la Nación Argentina que profesen la religión islámica,
el día del "Año Nuevo Islámico" (Hégira),
el día posterior a la Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr);
y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha), (LEY N°
24.757 - promulgada el 20-XII-96).
ACLARACION:
Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos
de suspensión de actividades el Director/a del establecimiento
dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.
5.-
Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento
podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario
de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido
al efecto, o conmemorativo de su fundación.
6.-
Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes
al año 2008.
|
|
|
|
1º
de Enero |
Martes |
Año
Nuevo |
| 21 de Marzo |
Viernes |
Viernes Santo |
24
de Marzo |
Lunes |
Día
Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia |
| 2
de Abril |
Miércoles |
Día
del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas (Ley
26.110) |
1º
de Mayo |
Jueves |
Día
del Trabajador |
25
de Mayo(**) |
Domingo |
1er.
Gobierno Patrio |
9
de Julio (**) |
Miércoles |
Día
de la Independencia |
8
de Diciembre |
Lunes |
Inmaculada
Concepción de María |
25
de Diciembre |
Jueves |
Navidad
|
(*)
Los feriados inamovibles se rigen por la LEY N º 21.329.
Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445.
(**) El personal directivo
y docente de cada Establecimiento Educativo podrá considerar
la posibilidad de conmemorar estos Actos Patrios en el día
de la fecha histórica correspondiente. |
|
|
|
|
(**)
20 de junio |
Lunes
16 de Junio |
Paso
a la inmortalidad del General Manuel Belgrano. |
(**)
17 de agosto |
Lunes
18 de Agosto |
Paso
a la inmortalidad del General José de San Martín.
|
(*)
12 de octubre |
Domingo
12 de Octubre |
Día
de la Raza. |
(*)
Estos feriados se rigen por la LEY Nº 23.555 |
(**)
Estos feriados se rigen por la LEY Nº 24.445 |
|
|
|
|
Jueves
Santo |
20 de Marzo |
Festividad
Cristiana |
| Pascuas Judías |
20 y 21 de Abril
26 y 27 de Abril
|
(Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía) |
Año
Nuevo Judío
Día del Perdón
(Dispuesto por LEY Nº 24.571)
|
29/09
por la noche, 30/09, hasta el 1/10 por la noche.
08/10
por la noche hasta el 09/10 por la noche. |
3 días sólo para los habitantes que
profesen la Religión Judía. |
Año
Nuevo Islámico *
Culminación
del Ayuno *
Conmemoración
del Sacrificio * (Dispuesto por LEY Nº
24.757) |
*
Fechas a Confirmar. Se rigen por el Calendario Lunar.
|
3 días sólo para los habitantes que
profesen la Religión Islámica. |
ANEXO III
Conmemoraciones y Celebraciones.
|
|
1.- Actos
Solemnes |
1.1.- En el día
de la fecha se efectuará el acto solemne con apertura
a la comunidad.
1.2.- Se celebrará o conmemorará en una (1) hora de clase, a criterio del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). |
2.- Actos Especiales
|
2.1.- Iniciación del Ciclo Lectivo
En la primera hora de clase con la presencia del
personal y alumnos de cada turno. Apertura comunitaria.
2.2.- Finalización Ciclo Lectivo
En la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo.
Cuando por razones de fuerza mayor, las autoridades del establecimiento, se vean imposibilitadas de realizar el acto de clausura en la fecha prevista, el mismo se concretará el día que éstos determinen, previa comunicación a la Inspección del Distrito. |
| prueba |
prueba |
3.- Actos
Evocativos |
3.1.- Actividades de cierres
En una hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno.
3.2.-
Se conmemorará durante el inicio de cada turno con la presencia de todo el personal y alumnos, en la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo.
|
4.- Otras
Actividades |
4.1.- Actividades
curriculares alusivas a la fecha. |
Observaciones:
En el caso de conmemorarse o celebrarse fechas no previstas
en el presente Calendario, la Rama pertinente dispondrá las
medidas necesarias que posibiliten la realización de la misma,
encuadrándola bajo las Formas 3 ó 4.

ANEXO IV
Protocolo Escolar
Consideraciones Generales
1.- Ubicación
y Atención de Autoridades:
1.1.- Preside el acto la máxima
autoridad Educativa, a la derecha quien le sigue en orden de jerarquía
y a la izquierda la máxima autoridad del establecimiento.
Ejemplo:
acto donde concurre el/ la Director /a General de Cultura y Educación
o su representante y el señor/a Intendente Municipal. En
el centro será ubicada el/ la Director /a General de Cultura
y Educación o su representante, a su derecha el señor/a
Intendente Municipal y a su izquierda el/a Director/a de la Escuela.
2.- Forma de Presentar
a las Autoridades cuando se realizan los Actos.
- Señor/a Intendente Municipal.
- Señor/a Director/a General
de Cultura y Educación o su representante.
- Señor/es Senador/es
o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es.
- Señor/a Subsecretario/a
de Educación o equivalente. Señor/a Consejero/a
General de Cultura y Educación. Funcionario que acompañe
al señor Director/a, siempre y cuando ocupe un rango de
jerarquía dentro del ámbito de la Dirección
General de Cultura y Educación.
- Señor Obispo.
- Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante y señores Concejales.
- Señor Presidente del
Consejo Escolar y señores Consejeros.
- Señores Intendentes
Municipales de partidos vecinos.
Para finalizar la presentación
se usarán las expresiones siguientes:
- Autoridades civiles, militares,
eclesiásticas, inspectores de enseñanza de las distintas
ramas y representantes de entidades de bien público.
3.- Forma en que el Director/a
de la Escuela deberá nombrar a las Autoridades antes de
su alocución:
Solamente deberá hacerlo
por sus cargos:
| Ejemplo: |
Señor/a Intendente
Municipal. |
| |
Señor/a Director/a General
de Cultura y Educación o su representante. |
| |
Señor/es Senador/es o Diputado/s,
Nacional/es o Provincial/es. |
| |
Señor/a Subsecretario/a de
Educación o equivalente. |
| |
Señor/a Consejero/a General
de Cultura y Educación. |
| |
Señor Presidente del Honorable
Concejo Deliberante y Señores Concejales. |
| |
Señor/a Presidente del Consejo
Escolar y señores Consejeros. |
| |
Señores Intendentes Municipales.
|
| |
Autoridades; señoras; señores;
docentes; alumnos. |
4.- Forma de dirigirse
a las Autoridades, cuando se realizan invitaciones /o alocuciones
Presidente de la
República: señor Presidente.
Gobernador: señor
Gobernador.
Ministros, Secretarios,
Embajadores y Ministros de la Suprema Corte: señor.
Cardenales y Arzobispos:
Eminencia Reverendísima.
Obispos: Monseñor.
Recepción de la Bandera
de Ceremonia
1- Recepción de
autoridades.
2- Firma del Registro de
Actos y Fiestas Escolares o pergamino.
3- Traslado al lugar del
acto.
4- Ubicación de
las autoridades.
5- Presentación
de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que
asuma ese rol.
6- Entrada de la antigua
Bandera de Ceremonia portada por abanderado y escoltas, todos
suplentes con la marcha "A mi Bandera" acompañada por el
Vice-Director o quien lo reemplace.
7- Ubicación de
la misma en el lugar de honor. La Bandera de Ceremonia se encontrará
armada sobre una mesa auxiliar y al lado de la misma el abanderado
titular con sus escoltas.
8- Se invitará a
los donantes de la Bandera y al Director/a de la escuela a tomar
ubicación junto a la nueva Bandera.
9- Bendición de
la Bandera. La bendición y recepción se efectuará
sin padrino.
10- Cumplida la bendición
el donante procederá a la entrega de la Bandera al Director/a,
quien a su vez la entregará al abanderado y escoltas titulares,
colocando el tahalí sobre el hombro izquierdo.
11- El abanderado tomará
ubicación al lado de la antigua Bandera y ésta con
su abanderado y escoltas acompañada por el Vice-Director,
procederá a retirarse del lugar para ser guardada en el
sitio que se le destine para conservarla.
12- Himno Nacional Argentino.
13- Palabras a cargo del
Director/a.
14- Palabras del donante.
15- Palabras a cargo del/a
Director/a General de Cultura y Educación, o su representante.
16- Desarrollo del Acto
escolar si lo hubiere.
17- Retiro de la Bandera
de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos
que concurran, con los acordes de la marcha "A mi Bandera".
18- Desconcentración.
Durante el cambio, bendición
y retiro de la Bandera, todas las banderas de ceremonia que se
encuentran en el lugar deberán ir a la cuja.
Mientras se realiza la ceremonia
del cambio de bandera, todos los asistentes permanecerán
de pie.
El Director/a del establecimiento
permanecerá durante el acto, -a excepción del momento
de la bendición y entrega de la nueva Bandera-, a la izquierda
de la máxima autoridad que lo presida.
Nota: En todos
los actos las Banderas de Ceremonia deberán estar ubicadas
en el lugar donde se realiza el mismo, solamente acompañarán
en su desplazamiento a la Bandera de Ceremonia del establecimiento
al finalizar el acto.
Inauguración de Establecimiento
Educativo.
1- Recepción de
autoridades por el/ la Director /a de la escuela y miembros de
la Asociación Cooperadora.
2- Corte de cintas. Las
mismas deberán ser azul y blancas y se colocarán
en la puerta principal del establecimiento. (El corte de cintas
se hará desatando un moño en la cinta argentina,
nunca cortarla).
3- Firma del Registro de
Actos y Fiestas Escolares o pergamino en la Dirección del
Establecimiento.
4- Traslado al lugar del
acto.
5- Izamiento de la Enseña
Patria.
6- Ubicación de
las autoridades.
7- Presentación
de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que
asuma ese rol.
8- Entrada de la Bandera
de Ceremonia del Establecimiento acompañada por un docente,
con los acordes de la marcha "A mi Bandera". La Bandera de Ceremonia
se ubicará delante de las demás banderas invitadas.
9- Himno Nacional Argentino.
10- Bendición del
Establecimiento desde el mismo lugar el acto.
11- Alocución por
el/a Director/a del Establecimiento.
12- Alocución por
el Intendente Municipal y/o donante del edificio (terreno) u otra
persona que el personal directivo crea conveniente.
13- Palabras a cargo del/a
Director/a General de Cultura y Educación o su representante,
siempre y cuando sea su deseo hacerlo.
14- Retiro de la Bandera
de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos
que concurran, con los acordes de la marcha "A mi Bandera".
15- El Director/a de la
Escuela invitará a las autoridades presentes a recorrer
el nuevo edificio escolar.
16- Desconcentración.
El/a Director/a del establecimiento
permanecerá durante el acto a la izquierda de la máxima
autoridad que lo presida.
Aniversario del establecimiento.
1- Recepción de autoridades.
2- Firma libro de Actos
y/o pergamino.
3- Traslado al lugar del
acto.
4- Descubrimiento de placas
recordatorias.
5- Bendición.
6- Ubicación de
las autoridades en el lugar del acto.
7- Presentación
de autoridades.
8- Entrada de la Bandera
de Ceremonia.
9- Himno Nacional Argentino.
10- Palabras a cargo del/a
Director/a del Establecimiento.
11- Palabras a cargo de
un ex-docente.
12- Entrega de obsequios
a ex-docentes, docentes y personal auxiliar (siempre y cuando
lo tengan previsto).
13- Número a cargo
de los alumnos (opcional).
14- Palabras del/a Director/a
de Cultura y Educación o su representante.
15- Retiro de la Bandera
de Ceremonia acompañada por las banderas invitadas.
16- Desconcentración.
Bandera de Ceremonia.
1- Se ubicará en
el lugar de mayor jerarquía del sitio donde se realice
el acto.
2- En todos los Actos la
Bandera de Ceremonia se aplaude a la entrada y a la salida.
ANEXO V
CRONOGRAMA FERIA DE CIENCIAS
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VI Encuentro de Educadores de Ciencia y Tecnología. "Capacitación de Evaluadores y Asesores de Trabajos de Investigación de Ferias de Ciencia y Tecnología
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Docentes de todos los niveles |
Programa de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles (ACTJ)
- Dirección de Capacitación -Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa- Consejo General de Educación- CIC |
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Feria de Ciencia y Tecnología-Instancia Escolar -Carácter Expositivo no competitivo |
Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario |
Coordinación Provincial y Regionales ACTJ. Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada |
Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada |
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Semana de la Ciencia y la Tecnología |
Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario |
Coordinación Nacional, Provinciales y Regionales ACTJ. Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada, CONICET, CIC, y Universidades Nacionales |
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Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia Distrital - Carácter Expositivo no competitivo
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Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario |
Coordinación Provincial y Regionales ACTJ. |
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Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia Regional |
Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario |
Coordinación Provincial y Regionales ACTJ. |
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Feria de Ciencia y Tecnología -Instancia Provincial
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Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario |
Coordinación
Provincial y Regionales ACTJ. |
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Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia Nacional
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Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario |
Coordinaciones
Provinciales y Nacionales ACTJ. |
Puerto Madryn. Provincia de Chubut
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ANEXO VI
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