VISTO la Resolución Nº 2205/09, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se creó en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación el Comité para el Seguimiento de las Condiciones de Salubridad, con el objeto de definir y comunicar las acciones que se llevarán a cabo, con la respectiva metodología y cronograma de actividades, a los efectos de la prevención de enfermedades y la generación de conciencia de higiene y salubridad;

Que dicho comité es presidido por el señor Director General de Cultura y Educación, coordinado por el señor Director Provincial de Consejos Escolares e integrado por representantes de esta Jurisdicción, del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, de las Honorables Cámaras Legislativas de la Provincia y de los Gremios Docentes y no Docentes; 

Que a efectos de instar al cumplimiento de las acciones que el Comité comunique, con su metodología y cronograma de actividades, en forma unificada en todo el territorio provincial es preciso incluir en todas las medidas que se apliquen a los servicios educativos de gestión privada;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e), de la Ley Nº 13.688 puede dictarse el presente acto administrativo;

Por ello,

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Determinar que todas las medidas emandas del Comité para el Seguimiento de las Condiciones de Salubridad creado en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación deberán ser recepcionadas y cumplimentadas en los servicios educativos de gestión privada.

 

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que los objetivos y planificaciones elaborados por el Comité para el Seguimiento de las Condiciones de Salubridad serán comunicadas a todos los servicios educativos de gestión privada a través de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, quien asimismo tendrá a su cargo el seguimiento y control del cumplimiento de las mismas.

 

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por los señores Subsecretarios de Educación y Administrativo de este Organismo.

 

 

ARTÍCULO 4º. Registrar la presente Resolución, la que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa; a la Auditoría General, a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada Cumplido, archivar.

 

RESOLUCIÓN N° 2208