La Plata, 17 Marzo 2005
Visto
que el día 30 de diciembre del 2004, la sociedad en su conjunto
fue conmovida por el incendio de la confitería bailable denominada
"República de Cromañon", sita en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la que fallecieron 193 personas; y
CONSIDERANDO:
Que debe tenerse presente que uno de los valores esenciales
de los derechos humanos, es el derecho a la vida que la Provincia de
Buenos Aires debe garantizar y proteger como ideal común de todos
los ciudadanos;
Que
es esencial que tanto los individuos como las Instituciones se
inspiren en el valor vida, para promover, mediante la eseñanza
y la educación, el respeto a este derecho tan caro a la historia
reciente de los argentinos;
Que
resulta pertinente arbitrar los medios necesarios para que estos
hechos permanezcan en la memoria de la sociedad en su conjunto,
de modo tal de que no vuelvan a repetirse;
Que
es importante que se informe de lo ocurrido en los ámbitos en
que se desarrollan acciones educativas destinadas a fortalecer
una cultura y una educación basadas en la protección y el respeto
por la vida;
Que
es necesario convocar a todos los sectores del área educativa
con la finalidad de incorporar en los distintos niveles curriculares
actividades tendientes a realizar actos conmemorativos de la denominada
"Tragedia de Cromañon";
Que
habida cuenta resulta necesario establecer la jornada de recordación
dentro del calendario escolar, y puesto que la fecha en que se produjo
la mencionada tragedia fue el 30 de diciembre de 2004, se dispone
que el día 30, dentro del primer mes regular de clases, sea la fecha
de evocación de las víctimas y el correspondiente tratamiento de
la problemática dentro del marco normativo de la legislación universal,
regional y nacional;
Que
el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA
ARTíCULO 1°.-
Establécese que en la Provincia de Buenos Aires el día 30 de marzo
de cada año, se conmemorará a las víctimas de la tragedia acaecida
en la confitería bailable denominada República de Cromañon.
ARTíCULO 2°.- La
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos
Aires, establecerá en los distintos niveles de enseñanza en la fecha
indicada en el artículo anterior, actividades conmemorativas de
información sobre la "Tragedia de Cromañon".
Asimismo incorporará, en la materia
"Derechos Humanos y Ciudadanía", la obligación del tratamiento del
"Derecho a la Vida", en el marco normativo de la Legislación universal,
regional y nacional.
ARTíCULO 3°,- El
presente será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Gobierno.
ARTíCULO4°.- Regístrese,
comuníquese a la Dirección General de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
DECRETO N° 391 |