Normativas

Resoluciones Estatuto del docente-Texto ordenado

Estas resoluciones son interpretativas o sobre situaciones no previstas en el Estatuto del Docente. En el cuadro se relaciona la resolución y el artículo al que se refiere.

Resolución N° Art Nº Fecha Síntesis Descarga
1403
Director General
Art.7 inc a) 26/02/1997 Establecer que todo cambio en el cargo y el destino supone cambio de situación de revista que solo puede fundarse en la ley o emanar de acto administrativo de autoridad competente.
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2874
Director General
Art.9 04/07/2005 Presencia de veedores en concursos
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15395
Director General
Art.11 05/12/1997 Establecer que la recategorización de las Secretarias de Inspección se realizaran de acuerdo con la cantidad de cargos docentes del distrito.
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6056
Director General
Deroga la Nº 4418/01
Art.11 18/12/2002 Establecer que para las escuelas dependientes de la Dir. Educ. Polimodal y TTP, los cargos directivos titulares excedentes, Vicedirector regentes, se consideraran parte integrante de la Planta Orgánica Funcional, siempre que estuvieren a cargo de un turno y cumplieren las condiciones del Anexo I.
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741
Director General
Art.12 06/03/2001 Establecer para los establecimientos de Educación General Básica de la Pcia de Bs. As., cargo de Vicedirector según las secciones
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1676
Director General
Art.12 30/05/2002 Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 740 y 742, ambas de fecha 6 de marzo de 2001, la Resolución 3708/96, en lo pertinente al cargo de Coordinador y el Anexo II de la Resolución Nº 8588/96.-
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1039
Director General
Art.13 23/03/2001 Determinar que en todos aquellos establecimientos que cuenten o se les asigne un solo Equipo de Orientación Escolar, se deberá distribuir la carga horaria de todos sus miembros alternadamente entre los turnos correspondientes al servicio educativo.
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3085
Director General
Art.13 a) regl. 13/06/2000 Deroga res. 2649/98 y 668/99. Aprobar las pautas básicas para el funcionamiento de los servicios educativos con Jornada completa
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12464
Directora General
Art.18 a) 30/11/1999 Disponer que debe proceder el cese de los agentes en aquellos cargos u horas cátedra sobre cuya base se accedió al beneficio jubilatorio, bajo el sistema nacional de la ley 24241-ANSES- el que deberá hacerse efectivo mediante resolución en cada caso.
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5472
Director General
Art. 21 regl. 26/10/2001 Determinar que los directivos titulares de los servicios educativos de la ex. Rama Media Técnica y Agraria, conservaran la categoría independientemente de la que posea unidad educativa en la que se desempeñan, hasta un año después del egreso de la primer cohorte del nivel Polimodal
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2175
Director General
Art. 21 regl. 31/05/2002 Determinar que los directivos titulares de los servicios educativos de Educación Especial cuyo listado obra como anexo de la presenta resolución, conservaran la categoría que detentaban al sancionarse el Decreto N4457/94, independiente de la que posea la unidad educativa en la que se desempeñan hasta el cierre del ciclo lectivo 2003
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7321
Director General
Art. 28-1 02/07/1999 Determinar que a los efectos de las incompatibilidades previstas en el Art. 28 de la ley 10614 no podrán acumularse cargos jerárquicos y cargos de base de cualquier inciso escalafonario y en el mismo establecimiento.
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3140
Director General
Art. 28 03/08/2001 Establecer que el personal docente titular del sistema educativo, sin importar el nivel de enseñanza al cual pertenezca, exceptuando Educación Superior, podrá exceder su carga horaria hasta el mínimo previsto por el diseño curricular del área, cuando la indivisibilidad de la misma impida al docente acceder a ella por resultar de aplicación lo previsto en el Art. 28 del Estatuto del Docente.
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371
Director General
Art. 28 12/02/2003 Determinar la equivalencia de módulos de apoyo de Educación Física y Artística, respecto de un cargo, a los efectos de la aplicación del Art. 28 de la ley 10579.
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6786
Director General
Art. 31 29/12/2000 Asignar a partir del 1 de marzo de 2001, la suma fija de pesos cien en concepto de adicional jerárquico remuneratorio no bonificable el que se abonara a los Directores y Vicedirectores de EGB que tiene a cargo en sus instituciones secciones de tercer ciclo.
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1284
Director General
Art. 47 inc g 30/04/2004 Deroga la Res.17117/94. Determina la constitución de Comisiones Distritales de POF en cada uno de los Distritos que componen el territorio provincial.
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11791
Director General
Art. 50 24/11/1999 Determinar que, a los efectos del Art. 50 de la ley 10579 modificada por ley 10614, sobre puntaje docente, se computara la antigüedad docente en servicios educativos privados cuya supervisión haya sido transferida a la provincia de Buenos Aires en el marco de la ley 11524.
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3691
Director General
Art. 57 c) 30/07/1996 Derogar la habilitación de todos los títulos expedidos por servicios privados no reconocidos, no autorizados o incorporados que figuran en el Nomenclador de Títulos de la Rama Media, Técnica y Agraria, Registro Oficial , Ingreso a la Docencia
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2160
Director General
Art. 57 c) 13/05/1999 Determinar que estarán habilitados para el ingreso en la docencia para el cargo de preceptor de EGB los aspirantes que poseen títulos que figuran en el nomenclador de la Rama, los aspirantes deberán reunir las condiciones del Art.57 del Estatuto del Docente.
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12626
Director General
Art.57 c) 07/12/1999 Habilitación de Títulos específicos para cada espacio curricular
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12804
Director General
Art. 57 inc. "c" 07/12/1999 Admitir la inscripción en los listados correspondientes de aspirantes a la docencia a quienes, sin poseer titulo secundario, acrediten estudios superiores universitarios o no universitarios en concordancia con el Art. 7 de la ley 24521, en instituciones debidamente reconocidas y en carreras incluidas en los nomencladores de títulos habilitantes. Si se tratare de carreras inconclusas solo se admitirán en los supuestos en que se encuentre aprobado el porcentaje que reglamentariamente corresponda para acceder a los listados de emergencia.
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4606
Director General
Art. 58 11/10/2001 Establecer que los títulos habilitantes para el ingreso en la docencia son aquellos cuyos planes de estudio cumplan con los Contenidos Básicos Comunes y las cargas horarias mínimas establecidos en la Acuerdos Federales para las carreras de formación docente de grado.
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13228
Director General
Art. 59 07/12/1999 Determinar que se asignaran los 10 puntos previstos en el Art. 59 del decreto 2485/92 para los aspirantes que no posean un cargo titular, a aquellos docentes procedentes de otras jurisdicciones que no tengan convenio de pases interjurisdiccionales vigentes en la provincia, para acceder al incremento de los 10 puntos, deberán acreditar haber presentado la renuncia a la titularidad en la otra jurisdicción, al momento de la toma de posesión en el nuevo cargo.
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370
Director General
Art. 59 12/02/2003 Determinar la equivalencia entre horas cátedra y módulos a efectos de la aplicación del Art. 59 1º parte del Dec.2485/92.
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5886
Director General
Art. 59 inc b) 1 y 108 22/12/2003 Establecer que en los Institutos de Nivel Terciario, la totalidad de los módulos u horas provisionales y cargos de Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico serán cubiertos por el mecanismo de selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición que define la presente resolución.
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1234
Director General
Art. 59 b) 1 y 108 04/04/2003 Establecer que las coberturas de los módulos u horas y cargos de encargados de medios de apoyo técnico-pedagógicos provisionales y suplentes que excedan el ciclo lectivo se ajustaran a las prioridades fijadas en el Anexo I de la presente res.(modifica la Res.5848/02.
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5848
Director General modificada por la Res. 5886/03
Art. 59 b) 1 y 108 09/12/2002 Establecer que en los Institutos de Nivel Terciario, la totalidad de los módulos u horas provisionales y cargos de Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico serán cubiertos por el mecanismo de selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición que define la presente resolución.
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784
Director General
Art. 60 inc.d) 12/03/2003 Derogar la Res.2183/01.Establecer que se otorgaran cinco puntos por domicilio en el distrito para el cual se solicita empleo, inc. d) del Art. 60 del Estatuto ,del Docente. Modificado por ley 12537.
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11
Director General
Art. 60 inc.h 16/01/2003 Aprobar el mecanismo para la validación de los certificados de acciones que se indica en el Anexo I, que se declara parte integrante de la presente resolución.
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6038
Director General
Art. 60 inc h) 29/12/2003 Establecer que solo otorgaran puntaje los cursos dictados por Instituciones registrados en la Red Federal de Formación Docente Continua.
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2256
Director General
Art. 63 regl. 27/05/2003 Aprobar para uso de los Tribunales Descentralizados, Sec. De Inspección y docentes los instructivos y planilla de declaración jurada que como anexo se adjuntan a este acto administrativo Ingreso en la docencia 2004
(Inscripción 2003)
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7612
Director General
Art. 65 y 127 30/12/1998 Determinar que cuando el docente que debe ser calificado haya hecho uso de una licencia por plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo por otro podrá considerase como tiempo corrido
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2781
Director General
Art. 67 26/06/1995 Determinar que las docentes aspirantes a acceder a cargos u horas cátedra provisionales o suplentes que se encuentren en estado de embarazo o post-parto dentro del periodo de licencia obligatoria prevista en el inc. d) del Art. 114 del decreto 688/93 y que por ello no sea posible desempeñar en forma efectiva el cargo al que aspiren, podrán solicitar en los actos públicos el cargo u horas cátedra que les corresponden según el orden de méritos. Disponer que una vez solicitado el cargo u horas cátedra en el acta correspondiente se consignara que la docente asume el compromiso de tomar posesión con desempeño diferido al momento en que se cumpla el periodo en razón del cual no le es posible hacerse cargo.
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2139
Director General
Art.75 16/07/2006 Establecer formula para la conversión de puntajes de ingreso en la docencia de los aspirantes provisionales a funciones jerárquicas transitorias.
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824
Director Genera
Art. 75 15/03/2005 Establecer que a los efectos de la asignación de docentes para el desempeño de funciones jerárquicas transitorias, en los cargos establecidos en el inc. a): items V, X a XIV; inc. b): items. I, II, III e inciso c ítem I del escalafón docente, artículos 11 y 12 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, serán de aplicación para todas las Direcciones docentes, las pautas establecidas en la presente Resolución, en todo aquello que no se encuentre expresamente reglado en el Art. 75° de la Ley 10.579 y su Decreto reglamentario 2485/92 modificado por el 441/95
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2418
Director General
Art. 75 ap.14 -Regl. 20/06/1995 Determinar que a los efectos de la aplicación del inc. 14 del Art.75 del Decreto 2485/92, modificado por el Decreto 441/95, se considera investigación presumarial al docente que haya sido imputado presuntamente de la comisión de una falta , determinar que la condición descripta perdurara hasta tanto el instructor presente su informe se mantendrá si se aconseja sanción o instrucción de sumario, establecer que la no presentación en el termino determinado por el Art. 139 inc 2 del decreto 2485/92 del informe del instructor, hará decaer la situación del docente bajo investigación presumarial; determinar que si correspondiere sanción disciplinaria, la situación del docente quedara regularizada, una vez cumplida la sanción.
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2421
Director General
Art. 75-Reg. Ap.8 20/06/1995 Determinar que el cese al que se refiere el inc.8 párrafo 3ro. del Art. 75 del decreto 2485/92, es el cese por causa que no sea renuncia.
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2991
Director General
Art. 75-reg.ap 14 25/06/1996 Establecer que la no presentación en termino - según Art. 139 inc 2 del decreto 2485/92, del informe del instructor, permitirá al docente, mientras no exista disposición ordenando sumario, aspirar a asignaciones transitorias de funciones jerárquicas, según Art.75 del Decreto.
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12465
Director General
Art. 75 regl. 30/11/1999 Determinar que quien reviste con cambio de funciones por razones de salud, está impedido de acceder y permanecer en funciones jerárquicas transitorias, según lo haya dictaminado la respectiva junta médica.
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4088
Director General
Art. 75 inc.4 regl. 11/11/2004 Establecer que el relevo exigido por el Art. 75 inc 4 del Dec. 2485/92, modificado por el 441/95, no se encuentra limitado a las horas y/o módulos que el docente posea en el establecimiento por el cual aspira, sino que, en el que no alcanzare y para cumplimentación, deberá incluirse lo que posea en el nivel desde el cual aspira.
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12773
Director General
Art. 75 ap.6.4.2 regl. 07/12/1999 Determinar que los docentes que hayan aprobado concursos para cargo titulares y aun no posean el dictamen de aptitud psicofísica, se consideraran habilitados para la cobertura de funciones jerárquicas transitorias, luego de los indicados en el inc.6.4.2 del Art. 75 del decreto 2485/92, modificado por el decreto 441/95 es decir luego de los excedentes de otros concursos para titulares, anteriores y firmes. Establecer que la asignación transitoria se efectuara sobre el mismo cargo de base por el cual se ha concursado para el cargo jerárquico titular.
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1573/97 Art. 75 inc. 6.4.3 28/02/1997 Determinar que a los efectos de la asignación de funciones jerárquicas transitorias conforme lo prescripto en el Artículo 75 inc. 6.4.3.los docentes con servicios provisorios en el distrito en el cual se produzca la necesidad de cobertura, serán considerados en cada una de las situaciones de los incisos 6-A, 6-B y 6-D en el cuarto orden luego de los distritos limítrofes.
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889
Director General
Art 76 inc. A.6 04/04/2007 Determina que la adición del puntaje suplementario previsto en la claúsula transitoria del Dec 1189/02 y en el Art- 76 inc. A.6 del Dec. 2485/92 modificado por el 252/06 se computará al 31/12 del año anterior a la convocatoria a concurso
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3560
Director General
Art. 76 inc c) 1 30/09/2004 Establecer que los docentes que acceden a cargos directivos titulares, por aplicación de la Ley 13106 deberán liberar cargos de base, horas cátedra o módulos de acuerdo a lo prescripto en el Art. 76 inc. c)1 del Decreto 2485/92.
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3788
Director General
Art. 80 a) 31/08/2001 Determinar que los docentes de ex escuelas medias cuyas horas cátedra hayan sido transferidas a la EGB y se encuentren comprendidos en los términos de la Resolución Nº 11307/97, podrán concursar para acceder a cargos jerárquicos en Polimodal según el Art. 76 y concor. De la ley 10579 y su reglamentación.
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1723
Director General
Art. 80 a) 30/05/2002 Determinar que los docentes inscriptos en el concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución Nº 7402/97, cuyas horas cátedra haya sido transferidas a la EGB, podrán concursar para acceder a cargos jerárquicos en Polimodal según Art. 76 y cctes. De la ley 10579 y su Reglamentación.
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4091
Director General
Art. 80 inc.c. 10/10/2002 Computar a los efectos del Art. 80 inc. c. de la ley 10579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo u horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
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4607
Director General
Art. 82 04/08/1998 Determinar que la antigüedad que se reconoce, podrá ser aplicada a los efectos de los concursos para ascensos previstos en el Art. 76 de la ley 10579 y su reglamentación y para todas las situaciones estatutarias por las cuales se reconozca la antigüedad docente en la provincia de Buenos Aires en carácter de provisional y suplente.
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1277
Director General
Art. 82 26/03/1999 Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la D.G.C.y E a todos los efectos estatutarios.
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13229
Director General
Art. 87 07/12/1999 Determinar que, agotadas las instancias previstas en el Art. 87 del decreto 2485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los docentes que aprobaron concurso para cargo jerárquico y no accedieron al cargo por falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria, la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.
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11326
Director General
Art. 88 15/08/1997 Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones jerárquicas quedara eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar
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1297
Director General
Art. 88 30/04/2002 Determinar que la aplicación del Art. 88 de la ley 10579 y sus modificatorias, respecto de los docentes con funciones jerárquicas transitorias no desplazados por los que aprobaron el concurso deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta días subsiguientes a la toma de posesión de los nuevos titulares.
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129
Director General
Art. 108 04/12/2001 Deroga la Res. 492/94.Determinar que el docente que accediera a cargos jerárquicos podrá cubrir la suplencia del cargo u horas que haya afectado conforme las pautas establecidas en el Art. 108 Ap. IV del Dec. 2485/92.Determinar que el docente al que se le asignan servicios provisorios por razones de orden técnico, podrá cubrir la suplencia del cargo u horas que hayan dejado siempre que se hubiere agotado el listado de los aspirantes que reúnen las condiciones exigidas para el ingreso a la docencia.
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1057
Director General
Art. 108 b) 26/03/2003 Rectifica l aparte pertinente del Art. 2 de la Resolución Nº 3181/02que quedara redactada "Aspirantes alumnos regulares que posean entre el 35% y el 49% de materias aprobadas de carreta cuyo titulo docente habilita para el cargo que solicita en conjunción con titulo o capacitación docente para el nivel y un año de desempeño en la Rama".
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3181
Director General
Art.108 inc b) 05/08/2002 Aprobar las pautas que rigen para la confección de los Listados complementarios mencionados en el Art. 108º inc. b) del E del D.
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2335
Director General
Art. 114 inc. d. 04/06/1996 Determinar que las licencias por trastorno de embarazo, serán consideradas como licencia por maternidad a los efectos del Art. 116 de la Reglamentación de la Ley 10.579.
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2780
Director General
Art. 114 inc h) 26/06/1995 Determinar que cuando el Art. 114 inc. h. 1. del decreto 688/93 expresa "disponer el inmediato alejamiento del medio en que se desempeña sus funciones" deberá interpretarse que tal alejamiento deberá ser al domicilio del agente.
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251
Consejo General
Art.114 inc.o) 29/03/1993 Interpretar que la licencia prevista en el inc.O.1) del art. 114 del Dec. Nº 688/93, no podrá fraccionarse para su uso, dentro del año calendario.
Interpretar que la misma licencia podrá ser utilizada una vez en la carrera docente por el total del periodo establecido en el inc. o.1) del articulo 114 del Dec. citado
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9243
Director General
Art.114 p) 13/12/1996 Determinar que los docentes suplentes que acrediten una antigüedad mínima de 1 año en la docencia quedan exceptuados de los condicionamientos de la licencia del inc. ll del Art.114 del decreto 688/93, pudiendo gozarlas en iguales condiciones que los titulares.
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1541
Director General
Art. 139 21/4/2005 Crear un cargo de Inspector Presumariante - inciso a), ítem V del artículo 11 de la Ley 10.579-por región educativa con competencia para la tramitación de causas disciplinarias en etapa de investigación simple y presumarial de todas las ramas, con carga horaria de 7 Hs. reloj diarias.-
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