Buenos Aires Provincia
Legislación

Ley Nacional de Educación 1420

Art. 11: “Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria: uno o más jardines de infantes, en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente…”. (Registro Nacional Año 1884).

La Ley de Educación Común 1420 fue aprobada el 8 de julio de 1884 bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, tras intensos debates que llegaron a dividir a la Generación del Ochenta.

La ley estableció por primera vez en el país la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, lo que se tradujo en la creación de escuelas públicas, gracias a la voluntad política de destinar un alto porcentaje del presupuesto nacional a la educación.

Su gran impulsor fue Domingo Faustino Sarmiento y en lo que respecta al Nivel Inicial se establecieron jardines en las ciudades donde fue posible dotarlos de todo lo necesario.

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Ley de Educación común de la provincia de Buenos Aires

Art. 49 Inc. 10: “Establece también escuelas nocturnas y dominicales para adultos e infantiles de los denominados jardines de infantes”. (Registro oficial del Prov. de Bs. As. Año 1875. Pág. 350).

La Ley de Educación de la provincia de Buenos Aires se aprobó durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, cuando la conducción educativa de la provincia estaba en manos de Domingo Faustino Sarmiento.

La legislación estableció la educación común gratuita y obligatoria, y el deber de los padres de instruir a sus hijos. Se definieron las autoridades educativas, cuya dirección recayó en un Consejo Escolar.

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Ley 5.096/46-Ley Simini

Art. 2: "La educación preescolar se impartirá en establecimientos comunes, adecuados a su fin, a párvulos de ambos sexos desde los tres hasta los cinco años, inclusive, y será gratuita y obligatoria". Ley 5096/46 de Creación de los Jardines de Infantes.

El 9 de noviembre de 1946 fue sancionada la Ley N° 5096, impulsada por el diputado Jorge Simini, quien otorgó al Jardín de Infantes la jerarquía y el valor pedagógico que no se le había reconocido aún en nuestro sistema educativo. Este hecho colocó a la Argentina entre los primeros países del mundo en la materia.

La Ley 5096/46 determinó, entre sus aspectos más relevantes, los siguientes:

  • El establecimiento de la educación preescolar como etapa inicial del Sistema Educativo.
  • La creación de Jardines de Infantes como servicios específicos donde se imparte este tipo de educación.
  • El carácter obligatorio y gratuito del ciclo completo de la educación preescolar (3, 4 y 5 años) para niños de ambos sexos.
  • La creación de la Inspección General de Jardines de Infantes que tendría a su cargo la organización y funcionamiento de estos servicios.
  • La exigencia de poseer título de profesor de jardines de Infantes para ejercer la docencia en estos servicios educativos.

En el proyecto, el diputado Simini expresó conceptos por siempre vigentes: "El Estado se ha olvidado del tramo del niño de 3 a 6 años. Y más sorprende el olvido, cuánto que es precisamente en esta edad, llamada preescolar, cuando mejor puede bucearse el campo físico, psíquico, de modo perfecto y con tiempo para prevenir con éxito, deficiencias y males que, descuidados, darán seres adultos que mucho costarán a la Sociedad, por su escasa ó ninguna contribución al bien social, cuando no por resultar valores morales que sean negativos a ella. Y, ¿qué se ha hecho por educar a nuestros pequeños?. Muy poco de lo mucho de lo que corresponde hacer".

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