CrÃmenes de lesa humanidad
Durante el curso del siglo XX y como consecuencia de los conflictos internacionales conocidos como Primera y Segunda Guerra Mundial, los gobiernos de los países directamente afectados y también de aquellos que no intervinieron directamente, vieron la necesidad de conformar organismos internacionales que regularan las relaciones entre los diferentes Estados.
Así, luego de la Primera Guerra se conformó la Sociedad de las Naciones con la finalidad de conservar la paz por medio de una acción colectiva y prevenir una repetición de los horrores de la guerra de 1914 a 1918 en Europa.
Las controversias se remitirán al Consejo de la Sociedad con fines de arbitraje y conciliación. De ser necesario, se usarán sanciones económicas y luego militares. La Sociedad deseaba además, promover la cooperación internacional en asuntos económicos y sociales. Además, elaboró una primera lista de tales crímenes que se consideraban de lesa humanidad, aunque no quedaron recogidos en un instrumento internacional. Los fines de la Sociedad no pudieron concretarse y en 1939, se desató la Segunda Guerra Mundial.
En 1945, ante el inminente colapso de la Alemania nazi, representantes de países involucrados discutían la posibilidad de formar una organización internacional después de la guerra. Entre abril y junio de 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco (EE.UU.) para dar nacimiento a Carta de las Naciones Unidas, que serÃa la base de la cooperación internacional.
Entre el 1 de octubre de 1946, y el 20 de noviembre se celebró, en el Palacio de Justicia de la ciudad de Nuremberg, el proceso contra los principales acusados nazis de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
El Tribunal se componía de jueces británicos, soviéticos, estadounidenses y franceses en la proporción de dos por cada uno de los países vencedores de la guerra. Las sentencias del tribunal fueron recogidas en la llamada Carta del Tribunal de Nuremberg. En ella se establecían cuáles eran los crímenes que se considerarían delitos contra la humanidad. Éstos fueron reconocidos al año siguiente como parte del Derecho Internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas organismo creado en 1948, del cual formaba parte el Tribunal Penal Internacional- y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda.
El 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un tratado internacional definió, por primera vez, los crÃmenes de lesa humanidad, considerando los 11 tipos de actos siguientes:
- Asesinato: homicidio intencionado.
- Exterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.
- Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
- Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
- Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
- Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenáa bajo su custodia o control.
- Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto: privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.
- Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
- El crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
- Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
Para que un delito no sea considerado ordinario sino crimen de lesa humanidad, tiene que:
- haber sido cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático. El término ataque denota no sólo una agresión militar, sino que es aplicable a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población. Las fuerzas armadas y de seguridad argentinas que usurparon el poder entre 1976 y 1983 llevaron a cabo una serie de actos, enmarcados en un plan común con fines delictivos, esto es, un plan sistemático con finalidad criminal, consistente en la concepción, diseño y ejecución de actividades delictivas encaminadas a la eliminación de aquellas personas percibidas como subversivas, opositoras al régimen.
- estar dirigido contra una población civil. Para el derecho internacional humanitario, el concepto de población civil hace referencia a todos los individuos y comunidades que no forman parte de un conflicto armado y una obligación de los Estados defender la vida de esas personas-comunidades. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil. Las violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Proceso de Reorganización Nacional, se enmarcan en el contexto del ataque generalizado y sistemático contra la población civil.
- haberse cometido de conformidad con la política de un Estado. Pueden cometerlos agentes del Estado (militares, policías, gendarmes, etc.) o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento, como los grupos paramilitares. Los grupos paramilitares son organizaciones civiles que adoptan la organización, disciplina y distintivos de los cuerpos militares.
Su organización revela un proceso de privatización de ejercicio de la fuerza, la ley y la justicia por sectores afines a los propósitos y razones de Estado ante la incapacidad del mismo de operar en ciertos contextos en el marco de los parámetros institucionales existentes.
El fenómeno paramilitar se dio en la Argentina como una práctica del terrorismo de Estado y las acciones de estos grupos estuvieron dirigidas básicamente contra la población civil mediante el asesinato selectivo, la masacre, la desaparición y el desplazamiento forzado, la expropiación, entre otros crímenes.
Lo invitamos a compartir la sentencia del juez Dr. Arnaldo Corazza dictando orden de detención contra el ex-sacerdote Christian Federico Von Wernich. En la sentencia, se expresan los motivos por los cuales los crímenes cometidos por el ex-capellán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires son calificados como delitos de lesa humanidad.
Causa Von Vernich |
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