Cambios y Continuidades
Administración y Justicia
Desde el momento mismo de la Revolución de Mayo, en el Río de la Plata se exteriorizó la vocación por la organización política aún antes que la de otras ramas del derecho.
Desde 1810, surgieron tentativas diversas para dar forma al nuevo Estado. La idea principal giró en torno de la necesidad de organizar un sistema análogo al que habían adoptado Estados Unidos o la Francia republicana. De modo que el poder debía constituirse evitando el despotismo y asegurando las libertades individuales. Para ello era necesario sancionar una declaración de derechos y concretar la división de poderes.
La doctrina sustentada por Rousseau, inspiró a los revolucionarios de los primeros años. Éstos acordaban con Rousseau en que el poder legislativo era el corazón del Estado; el poder ejecutivo era el cerebro, que daba movimiento a todas las partes —según afirmaba en el Contrato Social—. Puede el cerebro sufrir una parálisis y el hombre seguir viviendo. Un hombre queda idiota y vive, pero tan pronto como el corazón cesa en sus funciones, el animal muere. Los intentos de organización del poder legislativo nacional siguieron casi siempre esa orientación.
El proceso de formación del poder ejecutivo en el Río de la Plata, tuvo como premisas dos datos de la realidad: la vigorosa figura institucional de virrey y la constitución de la junta patria, a estos datos fácticos se le sumó una tercera premisa ideológica, identificada con una u otra de las doctrinas que inspiraron las primeras expresiones del constitucionalismo moderno: la de Montesquieu y la de Locke-Rousseau. La primera, favorable al fortalecimiento del poder ejecutivo (presidencialista) y la otra deprimiendo la autoridad del poder ejecutivo (parlamentaria).
Ya desde los inicios de la revolución, se intentó independizar al poder judicial de los demás poderes del Estado. El Reglamento de la Primera Junta excluía a sus miembros de ejercer el poder judicial y se lo adjudicaba a la Real Audiencia. El primer gobierno patrio no alteró el régimen judicial existente, pero razones políticas llevaron a la expulsión de los oidores y su reemplazo por conjueces criollos y a la designación de nuevos alcaldes y regidores para el cabildo de Buenos Aires.
En un principio, el poder ejecutivo se mantuvo bajo la autoridad y control del poder legislativo; siendo colegiado, representado en los miembros de la Primera Junta.
Según se apuntó, los primeros gobiernos patrios asumieron simultáneamente el ejercicio de funciones ejecutivas y legislativas, no obstante el deseo de alcanzar la división de poderes, pero existió un órgano de control que funcionó durante esa primera década: el cabildo, institución heredada de los tiempos coloniales. Así, el Reglamento del 25 de Mayo de 1810 otorgó al cabildo la facultad de llenar las vacantes que se produjeran en la Junta, prohibió a esta última establecer impuestos sin la anuencia del ayuntamiento y controlar el desempeño de sus miembros, pudiendo proceder a su deposición. El cabildo continuó siendo la institución que dirigía los cambios políticos.
Las ideas preponderantes respecto de la administración de justicia se encontraban divididas entre aquellos que proponían la justicia letrada, prolongación del derecho castellano y aquellos que proponían la justicia lega, es decir, establecer los jurados integrados por simples ciudadanos.
Los primeros gobiernos patrios no alteraron el régimen judicial que existía en la colonia. La Audiencia de Buenos Aires sobrevivió con ese nombre hasta 1812 y luego se la bautizó con el nombre de Cámara de Apelaciones. En lo general, se mantuvo la estructura judicial previa, adecuándola a la nueva realidad revolucionaria, por lo que se crearon nuevos cargos judiciales, como por ejemplo la Comisión Extraordinaria de Justicia, que conocería en todos los robos cometidos en la capital.
Mariano Moreno calificó al derecho castellano-indiano como "monumento de nuestra degradación" y Bernardo de Monteagudo de “código tirano y humillante”.
A pesar del rechazo expresado, la Primera Junta y los gobiernos que la sucedieron hasta 1820, la legislación anterior a la Revolución de Mayo fue tomada como modelo para la redacción de leyes en materia diversa. También sirvieron de modelo al legislador de este período, fuentes francesas, inglesas y norteamericanas, a través de las cuales se pretendió asimilar los progresos de la ciencia jurídica de otros países para incorporarlas al derecho propio con la finalidad de perfeccionarlo y modernizarlo.
En cuanto a los derechos civiles, ya las primeras resoluciones de la Primera Junta de 1810 incluyeron enunciados relativos a la seguridad individual, a la libertad de imprenta, a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la propiedad.
Aunque algunos miembros de la Primera Junta no tenían el propósito de introducir cambios sociales sino políticos, de la mano de otros integrantes como Moreno, Belgrano, Castelli se fueron produciendo modificaciones en la condición de los diferentes grupos.
Respecto de la esclavitud, el Cabildo opinaba que era imposible extinguirla de una vez, por los derechos de propiedad que estaban comprometidos, pero paulatinamente se fueron tomando decisiones que la restringían.
La legislación sobre los indios tendió a eliminar las instituciones coloniales que pretendían mantener a ese grupo en estado de servidumbre. Castelli, en su campaña al norte y Belgrano, encargado de la campaña al Paraguay, se encargaron de eliminar los servicios personales de los indios, a quienes declaraban hombre libres e iguales en derechos, equiparándolos al resto de los habitantes.
La Revolución trató de nivelar social y jurídicamente a los distintos grupos étnicos. Pero estas tendencias en la legislación para los grupos negros e indígenas no alcanzaron a los sectores intermedios que, siendo libres, permanecían en situación de subordinación.
Entre los blancos se podía distinguir a los españoles, criollos y extranjeros. Luego de producidos los acontecimientos de Mayo de 1810, se estableció que para que los españoles pudieran adquirir la ciudadanía, debían acreditar fehacientemente su adhesión a la causa de la libertad de América.
Los criollos quedaron dueños del poder. Las primeras decisiones de la Junta estaban orientadas a consolidar esa situación: la administración pública, los empleos a cubrir debían estar en manos de hombres del país. La intención era establecer un nuevo ordenamiento social, para ello contaban con todos los resortes heredados del aparato político, económico y social hispano. Entre los criollos no hubo un proyecto de ordenamiento social único. Se enfrentaron aquellos que pretendían modificar rápidamente el esquema heredado con los que propugnaban que no podía ser destruido de inmediato sin ocasionar graves consecuencias sociales. Finalmente, se impuso el proyecto de las modificaciones paulatinas. Para este grupo, el objetivo estaba cumplido y quedaron al frente del gobierno, de los resortes de la economía, del manejo de las milicias, todo lo demás podía esperar.
Los extranjeros pudieron entrar al territorio y establecerse sin restricciones. Se les aseguraba la protección del gobierno y el goce de los mismos derechos que los ciudadanos, con excepción de los derechos políticos.
La Revolución de Mayo afectó las relaciones con la Iglesia. El Cabildo eclesiástico de Buenos Aires y el clero criollo adhirieron a la Junta Gubernativa y a la causa revolucionaria. El Reglamento del 28 de mayo de 1810 estableció que los asuntos del Patronato serían tratados de la misma manera en que se venía haciendo en la colonia. Meses después, la Junta comenzó a ejercer los derechos del Patronato e impuso la disciplina monástica.
El propósito de éstas y otras disposiciones era, por un lado, eliminar la dependencia del clero respecto de las autoridades residentes en España, pero como tampoco existía relación directa con Roma, la Iglesia rioplatense quedó separada de hecho de sus jerarquías naturales. Por otro lado, eran expresión de las políticas liberales que trataban de desarrollarse en el Río del Plata y que aspiraba a eliminar la independencia de la Iglesia y de las órdenes religiosas sometiéndolas al control de la autoridad política.
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