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Vida en la ciudad
El Cabildo, base local de la organización política
La ciudad era el centro político, social y económico. Fue a la vez: fortaleza, mercado, centro cultural y religioso, sede del gobierno y núcleo desde donde partía la expansión militar, religiosa y económica.
El cabildo era el organismo político que tenía jurisdicción sobre los asuntos de la ciudad y de la región aledaña.
Al erigirse una ciudad, correspondía a su fundador designar los primeros integrantes del cabildo. Posteriormente, los miembros salientes procedían a elegir a sus sucesores. Duraban un año en sus funciones y su mandato finalizaba el 31 de diciembre de cada año.
Hacia mediados del siglo XVII y con la finalidad de aumentar los ingresos fiscales, se inició la venta de los puestos concejiles al mejor postor. Los únicos cargos que no se vendieron fueron los de alcalde, cuya función era la aplicación de justicia. Así, los vecinos más acaudalados tenían preeminencia para ocupar los cargos concejiles y se iban turnando en el manejo de los asuntos locales. Fueron sólo los “vecinos” los que tuvieron posibilidad de ser parte del gobierno local. El cabildo fue transformándose así, en el baluarte de los sectores más acomodados de la sociedad.
Los integrantes del cabildo componían un organismo colegiado, pero cada uno de sus integrantes desempeñaba actividades específicas. Se ocupaban de la administración de la justicia en primera instancia; en asuntos de menor cuantía, tanto en lo civil como en lo criminal; tenían funciones de policía; vigilaban la exactitud de las pesas y medidas empleadas por los comerciantes; realizaban la inspección de los mercados, el abasto de la ciudad, el control de precios de los productos; velaban por la seguridad y la salud de los habitantes.
Sostenían sus actividades a través de dos tipos de recursos: los propios, originados en la venta o el arriendo de bienes pertenecientes al cabildo y los arbitrios; y los impuestos extraordinarios que cobraban a los habitantes de su jurisdicción.
Cuando se producía alguna situación excepcional, los integrantes del cabildo podían convocar un cabildo abierto, invitando a “la parte principal y más sana de la población” con la finalidad de discutir y resolver los asuntos planteados. El llamado a otros integrantes de la población tenía como objeto el asegurarse un mayor respaldo en las decisiones adoptadas ante circunstancias de magnitud, dando así la sensación de que se procedía por el concurso de la voluntad colectiva.
¿Quiénes podían ser invitados a participar de los cabildos abiertos? Los "vecinos". El derecho de vecindad era un estado social respetable. Se obtenía siendo domiciliado en la ciudad, jefe de familia y propietario urbano. Luego, a estas condiciones, se agregaron el poseer caballos y armas debido a que el vecino estaba obligado a prestar servicio en la milicia. Para desempeñar los oficios concejiles, no podían ser elegidas personas que no fueran vecinos. Al amparo de estas normas, los principales vecinos mantuvieron mediante el ejercicio de los cargos concejiles un imperio considerable sobre el resto de la población.
Además de los vecinos, a los cabildos abiertos, podían concurrir altos funcionarios, sacerdotes y mandos militares.
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Las actividades de los cabildantes
En la ciudad de la Trinidad, se juntaron los miembros del Cabildo y se acordó lo siguiente: ante una petición que presentó Salvador Pixoto, yerno de Antonio Hernández Barros, morador de esta ciudad, en que pide le admita este Cabildo como vecino de esta ciudad visto que Salvador Pixoto es casado en esta ciudad, y en ella tiene mujer e hijos, y casa poblada y acude a lo que se le manda para la guarda y conservación de esta ciudad, es decir, tenga armas y caballo para acudir en defensa de su Majestad, le admitieron por vecino de esta ciudad y goce de las privilegios que los demás gozan por ser vecinos.
Adaptado de Acuerdo del Cabildo del 23 de mayo de 1605
En la ciudad de la Trinidad, a siete días del mes de marzo, los representantes del Cabildo fueron a visitar las pulperías de esta ciudad y mandaron lo siguiente: en la pulpería de Juan Bautista mandaron que las cien cebollas se paguen 6 reales, los cien ajos 8 reales, si no lo hiciera tendrá que pagar una multa de 6 pesos. En la pulpería de Pedro Luys lo mismo. En la del francés Florez que no venda vino hasta que se le autorice.
Adaptado de Acuerdo del Cabildo del 7 de marzo de 1605
Que habiéndose promulgado Bando en 12 de febrero de 1748 en asunto a que las calles estén limpias, mandando que en ellas no se eche basura ni otra inmundicia que infeste. Pena por la primera vez de hacerlas limpiar a su costa y por la segunda de diez pesos de multa.
Adaptado de Acuerdo del Cabildo del 5 de marzo de 1748
Se presentó una petición del alcalde Juan Arias Maldonado, que pide licencia para hacer vaquería de dos mil cabezas de ganado vacuno y habiendo sido tratada por el Cabildo, con voto unánime y conformes dijeron que se le de la licencia que pide.
Adaptado de Acuerdo del Cabildo del 16 de diciembre de 1680
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, a 11 días de abril de 1752, el muy ilustre Cabildo dispuso la imposición de arbitrios (impuestos) por la urgentísima necesidad de defender a la ciudad de una invasión de indios de las que el Cabildo se enteró a través de un cautivo que pudo huir de las tolderías. Así, las carretas que llevan fardos y petacas de mercaderías deberán pagar diez pesos.
Adaptado de Acuerdo del Cabildo del 11 de abril de 1752
Se presentó una petición del Señor Alcalde para sancionar a los boticarios (farmacéuticos actuales) por los innumerables daños y perjuicios que padece el público de esta ciudad, por el desorden que se advierte en las boticas (actuales farmacias) ya que los boticarios no tienen en cuenta la calidad de las medicinas y las continúan vendiendo aunque estén vencidas.
Adaptado de Acuerdo del Cabildo del 20 de julio de 1804 .
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